Conforme la reforma fiscal de 2021 y las resoluciones misceláneas fiscales correspondientes, tenemos que tener en cuenta los siguientes elementos si tenemos operaciones con partes relacionadas en 2022:
Se homologan todas las obligaciones en materia de Precios de Transferencia para las entidades con partes relacionadas en territorio nacional y en el extranjero, ya sin tener distinción entre ellas.
El anexo 9, que era una obligación para empresas con partes relacionadas solo en el extranjero, a partir de 2022, para el 2023 deberán presentarlo también si tienen operaciones con partes relacionadas en territorio nacional.
Si bien conforme la LISR estamos exentos de preparar un estudio de Precios de Transferencia si nuestros ingresos fueron menores a 13 millones de pesos, no establece un mínimo para la presentación del anexo 9, por lo que hay que tener esto en cuenta para las presentaciones.
2. ISSIF y Dictamen
De igual manera, tenemos ahora que estar conscientes de que:
Los grandes contribuyentes estarán ahora obligados a presentar dictamen fiscal, lo cual incluye dos anexos en materia de Precios de Transferencia que necesitan el estudio de Precios de Transferencia para responderlo.
Las partes relacionadas de los grandes contribuyentes están obligadas ahora a presentar su ISSIF, el cual además de todos los anexos en materia fiscal que requiere, incluye anexos que necesitan de un estudio de Precios de Transferencia para poder ser contestados y presentados.
Las fechas para dictamen, ISSIF al igual que para el anexo 9 esta para el 15 de Mayo.
3. Declaración Local y Maestra
Finalmente, para la declaración local y maestra:
Las partes relacionadas de grandes contribuyentes con dictamen deberán presentar la declaración local del grupo de igual manera.
La fecha de la declaración local ahora cambio para el 15 de Mayo, igual que las demás obligaciones
La fecha para la declaración maestra sigue estando hasta el 31 de Diciembre del siguiente año, esta se presenta como archivo del grupo transnacional.